Fiscal general, Bertha Alcalde Luján, expone iniciativas de reformas al Código Penal en materia de violencia contra las mujeres 




Fiscal general, Bertha Alcalde Luján, expone iniciativas de reformas al Código Penal en materia de violencia contra las mujeres 



•     Las propuestas establecen definiciones precisas, nuevas agravantes, servicios reeducativos obligatorios y penas más severas para garantizar que ningún agresor quede sin respuesta del Estado

•     La iniciativa crea un capítulo específico para la violencia en la pareja, reconociéndola como un delito autónomo donde se concentra el mayor riesgo feminicida.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Bertha Alcalde Luján, presentó una propuesta integral de reformas al Código Penal capitalino, con el propósito de fortalecer la protección de la vida, la libertad y la integridad de mujeres y niñas frente a las distintas situaciones de violencia: familiar, abuso sexual, acoso sexual y acoso sexual digital. 

En conferencia de prensa encabezada por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada Molina, Alcalde Luján explicó que la iniciativa tiene como finalidad actualizar los tipos penales, así como sus agravantes y establecer definiciones claras que permitan una investigación más efectiva. La propuesta, señaló, reafirma que ninguna violencia será minimizada o normalizada y que ningún agresor quedará sin una respuesta institucional.

"Las reformas que hoy presentamos —en materia de violencia familiar, abuso sexual, acoso sexual y acoso sexual digital— no son simples adecuaciones legales, sino parte de una transformación integral del sistema de justicia. Esta transformación, impulsada con determinación por la jefa de Gobierno, nos exige fortalecer la protección de las mujeres y niñas, asegurar reparaciones efectivas y generar verdaderas garantías de no repetición" señaló la fiscal general. 

En el ámbito de la violencia familiar, la reforma plantea la creación de un capítulo específico que establece la violencia en la pareja como un delito autónomo, a partir de la evidencia de que ahí se concentra el mayor riesgo feminicida. La definición de pareja se amplía para incluir todas las formas de relación sexoafectiva ―presentes o pasadas, con o sin cohabitación― de modo que ninguna mujer quede fuera del marco de protección de la ley.
Asimismo, se establecen tipos penales diferenciados para violencias ejercidas entre padres e hijos o entre parientes colaterales hasta el cuarto grado. La propuesta incorpora por primera vez un catálogo de agravantes mediante el cual estos casos se perseguirán de oficio y elevan las sanciones cuando la víctima sea una persona menor de edad, una persona con discapacidad, una adulta mayor o una mujer embarazada; cuando se utilicen armas; cuando se produzcan lesiones graves o cicatrices permanentes en cualquier parte del cuerpo; o cuando el agresor tenga antecedentes penales bajo los mismos delitos.

La iniciativa prevé también la obligación de someter a la persona agresora a servicios reeducativos, en reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural que requiere intervención formativa para erradicar patrones de control, misoginia y reincidencia.

En cuanto al delito de abuso sexual, la propuesta define con precisión qué se considera un acto de naturaleza sexual, incluyendo tocamientos, roces, frotamientos, exposición de zonas genitales o la obligación impuesta a la víctima de observar o ejecutar actos de índole sexual para sí, para el agresor o para una tercera persona. Asimismo, actualiza el concepto de consentimiento, entendiéndolo como una aceptación clara y voluntaria. El consentimiento no podrá presumirse en caso de silencio, pasividad, retracción del consentimiento previamente otorgado o cuando la voluntad de la víctima esté anulada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o vulnerabilidad.

El delito, explicó, será perseguido de oficio y contemplará una sanción de uno a seis años de prisión, multa de 200 a 500 UMA, así como la obligación de acudir a talleres reeducativos y realizar servicio social orientado a prevenir su repetición, además de la obligación de acudir a talleres educativos con perspectiva de género.

En materia de acoso sexual, la reforma establece que comete este delito quien, sin consentimiento y por cualquier medio, solicite o proponga favores o actos de naturaleza sexual generando un entorno intimidante, humillante u ofensivo. Se precisa que el silencio, la pasividad o la tolerancia previa no pueden interpretarse como consentimiento. La pena inicial será de uno a tres años de prisión y el delito será perseguido por querella. 

También se prevé un incremento de la sanción cuando el acoso ocurra en espacios donde exista relación de superioridad, autoridad o subordinación, como centros laborales, escuelas, hogares, espacios deportivos, de formación, cuidado o prestación de servicios, o cuando se condicionen beneficios, derechos o evaluaciones laborales o académicas. Cuando la persona agresora sea servidora pública, docente o persona que ejerza funciones de mando o supervisión, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos, académicos o de dirección por un periodo equivalente al de la pena máxima.

Finalmente, la iniciativa agrega el tipo penal específico de acoso sexual digital, un fenómeno en expansión que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. El nuevo artículo sancionará a quien contacte o intente contactar a personas menores de 18 años, o a quienes no puedan comprender o resistir la conducta, con el fin de solicitar, intercambiar o intentar obtener material de contenido sexual; proponer encuentros sexuales presenciales o virtuales; o inducir, coaccionar o persuadir a ejecutar actos sexuales o de exhibición corporal, sin importar si dichos encuentros o actos se concretan.

Las sanciones serán de dos a cuatro años de prisión y multas económicas, con un aumento de hasta la mitad cuando la persona agresora se haga pasar por menor de edad, persona de confianza, servidora pública o docente, o cuando utilice identidad falsa, manipulación digital o ingeniería social. Este delito será perseguido de oficio.

En la conferencia de prensa también estuvieron presentes la consejera Jurídica y de Servicios Legales, Eréndira Cruzvillegas Fuentes; la secretaria de las Mujeres, Daptnhe Cuevas Ortiz; la secretaria de Bienestar e Igualdad Social, Araceli Damián González; el secretario de Gobierno, César Cravioto Romero; así como la presidenta de la Comisión de Género del Congreso de la Ciudad de México, Cecilia Vadillo.

"Para esta Fiscalía, la justicia tiene un sentido más amplio y profundamente humano: es la posibilidad real de que cada mujer y cada niña recuperen su proyecto de vida, de que su palabra sea escuchada sin cuestionamientos y que acceder a la justicia no sea una lucha adicional para ellas, sino un derecho garantizado por el Estado. Nuestra responsabilidad es acompañar, proteger, reparar y asegurar que ninguna mujer vuelva a enfrentar sola la violencia que marcó su historia" expuso Bertha Alcalde Luján.

La Fiscalía CDMX reitera su compromiso de avanzar en la eliminación de la violencia contra niñas y mujeres a través de la investigación de los delitos en materia de género y del trabajo colaborativo con el Gobierno de la Ciudad de México para actualizar los tipos penales que afectan a las mujeres de manera acorde con las realidades actuales, con el objetivo de que cada víctima pueda reconstruir su proyecto de vida.




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